Asociaciones civiles, fundaciones y simples asociaciones

 Una asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fin de lucro.

a- objeto

la asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones que no vulneren los valores constitucionales.

No puede perseguir el lucro como fin principal.

b- constitución

deben ser creadas por instrumento publico y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar.

c- denominación

el nombre de la asociación con el aditamento "asociación civil" antepuesto o pospuesto.

d- características

 las asociaciones civiles poseen patrimonio propio.

Pueden integrarlas todas las personas físicas mayores de edad que, tienen derecho a integrar una comisión directiva, comisión revisora de cuenta y la asamblea de socios. esta asamblea es la que decide los destinos de la asociación: elige a los miembros y controla las actividades del órgano administrativo que es la comisión directiva.

También decide sobre las modificaciones estatutarias, puede solicitar al órgano de contralor estatal que intervenga cada vez que lo estime necesario.


Simples Asociaciones

el código civil y comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones reconociéndolas como personas jurídicas, regulando su constitución y funcionamiento.

a- constitución

el acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento publico o por instrumento privado con firma certificada por escribano publico. la simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.

b- denominación

al nombre debe agregársele el aditamento.

c- otras características

se aplica lo dispuesto en materia de asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento.

No se les exigirá el órgano de fiscalización si no superan de los veinte asociados.

La responsabilidad civil es casi igual a la de asociaciones civiles.

Se le ordena llevar la contabilidad con la documentación semejante a una asociación civil.


Fundaciones: son entidades sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas con un proposito compartido.

Los objetivos de la fundación pueden ser de diversa índole.

el código civil y comercial de la Nación establece que "Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o mas personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir requieren de autorización del Estado para funcionar.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS TIC

  Abreviación  para  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es decir, todas esas tecnologías que nos permiten acceder, prod...